CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE LO CONFIRMA NO RESUELVE EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, POR TANTO, ESA RESOLUCIÓN DEBE RECLAMARSE EN LA VÍA INDIRECTA.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., 43, 122, 135, 175 y 265 de la Ley de Concursos Mercantiles, el procedimiento consta de dos etapas sucesivas denominadas conciliación y quiebra. En el transcurso del mismo se dictan diversas sentencias como son: a) la que declara el concurso; b) la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos; c) la de quiebra; y, d) la de terminación. La sentencia que en segunda instancia da por concluido el concurso es la que ordinariamente pone fin al juicio y, por ende, contra ella procede el amparo directo, al margen de que pueda ser reabierto en términos del numeral 264 de la ley en comento. Por lo que hace a las restantes resoluciones, cada una cierra una fase del proceso concursal para dar inicio a otro estadio del mismo, sin embargo, no resuelven el juicio en lo principal, motivo por el cual no pueden ser consideradas como definitivas para efectos del amparo. Lo anterior permite arribar a la conclusión de que la sentencia que en segunda instancia emite un Tribunal Unitario de Circuito confirmando la declaración del concurso mercantil dictada por un Juez de Distrito, no resuelve el juicio en lo principal ni pone fin al juicio, por tanto, esa resolución debe reclamarse en la vía indirecta ante otro Tribunal Unitario, conforme a lo previsto por el artículo 47, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179079-8b290da7/concurso-mercantil-la-sentencia-que-lo-confirma-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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