AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA DAR POR TERMINADO UN CONCURSO MERCANTIL.
El juicio concursal es un procedimiento especial en el que las etapas del mismo no se encuentran plenamente definidas como en un procedimiento convencional que se inicia con una demanda y se concluye con el dictado de una sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia planteada en la demanda sino que, en esencia, comienza con una solicitud en la que se pretende la declaración de concurso mercantil de la empresa; se continua con el dictado de una resolución en la que se declara o no en concurso mercantil a la misma; de declararse en concurso, se procede a dictar una resolución de reconocimiento, graduación y prelación de los créditos de los acreedores de la empresa concursada; enseguida, sólo para el caso de que se logre celebrar un convenio para realizar el pago de los acreedores reconocidos, se procede a dictar una sentencia de aprobación de dicho convenio que da por concluido el concurso; pero de no lograrse dicha conciliación, se dicta una resolución en la que se declara en quiebra a la concursada, para continuar con la venta de los bienes que integran la masa con el objeto de hacer el pago de los créditos reconocidos. En ese orden de ideas, tomando en consideración esas características especiales del juicio concursal, que atento a lo expuesto consta de dos etapas denominadas conciliación y quiebra, para poder determinar cuál es la sentencia que debe considerarse como definitiva para efecto de la procedencia del juicio de amparo directo, debe acudirse, por analogía, al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a los procedimientos de suspensión de pagos y quiebra que fueron sustituidos por el concurso mercantil, contenido en la jurisprudencia número 1a./J. 78/2001, de rubro: "SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO.", conforme al cual la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, es la que debe entenderse como definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, por ser ésta la determinación que pone fin a la contienda judicial entre la pretensión de cada uno de los acreedores y la concursada, resolviendo dicha sentencia las cuestiones principales. En esa tesitura, las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concurso mercantil después de emitida aquélla, como lo es la de aprobación del convenio de pago a los acreedores, deviene impugnable en amparo indirecto, conforme a las reglas del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues si bien en términos de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Concursos Mercantiles, ésta da por concluido el concurso; también es que ello acontece hasta que ha sido decidida la controversia principal entre los acreedores y la concursada, a través de la sentencia de reconocimiento, prelación y graduación de créditos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178821-1f332d37/amparo-indirecto-procede-en-contra-de-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE CONFIRMA LA DIVERSA QUE DECLARÓ LA QUIEBRA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO INDIRECTO. (III.5o.C.121 C)
- CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA DE APROBACIÓN DE CONVENIO QUE LO DA POR TERMINADO, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (PC.XV. J/24 C (10a.))
- CONCURSO MERCANTIL. LOS ACTOS DICTADOS EN LA ETAPA DE QUIEBRA SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO HASTA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE DECLARE CUMPLIDA O INOBSERVADA LA SENTENCIA DE RECO (IV.2o.C.82 C)
- CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE LO CONFIRMA NO RESUELVE EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, POR TANTO, ESA RESOLUCIÓN DEBE RECLAMARSE EN LA VÍA INDIRECTA. (XVI.1o.17 C)
- CONCURSO MERCANTIL. LA AUTORIZACIÓN AL JUEZ, SIN FUNDAMENTO LEGAL PARA PRORROGAR LA ETAPA CONCILIATORIA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. (II.3o.C.9 C (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL AUTO QUE REQUIERE A LA CONCILIADORA Y ADMINISTRADORA EL PAGO DE LOS GASTOS ORDINARIOS (I.3o.C.45 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis