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CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE CONFIRMA LA DIVERSA QUE DECLARÓ LA QUIEBRA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: III.5o.C.121 C · Registro digital (IUS): 172239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1047

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 43, 122, 135, 175 y 265 de la Ley de Concursos Mercantiles, el juicio consta de dos etapas sucesivas denominadas de conciliación y de quiebra en las que se dictan diversas sentencias, como son: a) la que declara el concurso; b) la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos; c) la de quiebra, y d) la de terminación. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 78/2001, de rubro: "SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO.", la cual es aplicable por analogía a los concursos mercantiles, estableció que la resolución en la que se hace el reconocimiento, graduación y prelación de créditos es la que debe entenderse como definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, por ser ésta la determinación que pone fin a la contienda judicial entre la pretensión de cada uno de los acreedores y la concursada, resolviendo las cuestiones principales. Luego, si en todo juicio sólo puede haber una sentencia definitiva contra la que proceda amparo directo; consiguientemente, contra la resolución que confirma la declaración de quiebra el que cabe es el amparo indirecto, tanto por haber sido dictada en el concurso mercantil con posterioridad a la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, de acuerdo a las reglas del artículo 114 de la ley de la materia, como debido a que no resuelve el juicio en lo principal; máxime que sus efectos son similares a los de la sentencia que declara el concurso mercantil (es decir, no definitivos), conforme lo establece el precepto 176 de la Ley de Concursos Mercantiles, que dice: "Sujeto a lo que se establece en este capítulo, las disposiciones sobre los efectos de la sentencia de concurso mercantil son aplicables a la sentencia de quiebra."

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172239-a56a0787/concurso-mercantil-la-sentencia-que-confirma-la-diversa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 125/2007. Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Angélica Ramírez Trejo. Amparo directo 152/2007. J. Edmundo Bermúdez Jiménez. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Angélica Ramírez Trejo. Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 140.

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