Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.
Requisitos de las cédulas de notificaciones
La cédula de notificación personal deberá contener:
La descripción del acto o resolución que se notifica.
Lugar, hora y fecha en que se practique.
Descripción de los medios por los que se cerciora del domicilio del interesado.
Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia.
Folio 6 de 34
Señalamiento de requerir a la persona a notificar; así como la indicación que la persona con la cual se
entiende la diligencia es la misma a la que se va a notificar.
Fundamentación y motivación.
Datos de identificación del notificador.
Extracto del documento que se notifica.
Datos referentes al órgano que dictó el acto a notificar.
Nombre y firma del notificado y notificador.
Copia de las identificaciones de los firmantes.
En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y
copia del auto o resolución, asentando la razón de la diligencia.
En las notificaciones que deban realizarse a una persona moral, deberá indicarse la razón social, así como
el nombre y el cargo de la persona física con quien se entendió la diligencia.
La cédula de notificación electrónica será generada de manera automática por el módulo de notificaciones y
deberá contener la información siguiente:
a) Datos de identificación de la persona notificada.
b) Número de folio.
c) Fecha y hora de la notificación.
d) Autoridad y área emisora.
e) Tipo de documento que se notifica.
f) Fundamentación y motivación.
g) Extracto del documento que se notifica.
h) Nombre y sello digital de la e. Firma de la persona que realiza la notificación.
i) Cadena original y sello de la notificación.
j) Firma electrónica del oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SUSCRITA POR EL ACTUARIO. CONSTITUYE LEGALMENTE UNA ACTUACIÓN JUDICIAL CON PLENO VALOR PROBATORIO. (XIV.C.A.49 C (9a.))
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA PENAL. ES REQUISITO ESENCIAL QUE CONSTE EN AUTOS LA ENTREGA DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA TENER POR LEGAL LA DILIGENCIA, CUANDO NO SE ENCUENTRE (XX.2o.9 P )
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
- NOTIFICACIONES PERSONALES, FORMALIDADES EN LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. REQUISITOS QUE SE DEBEN OBSERVAR, CONFORME AL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS.- (1063)
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