Artículo 12
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.
Requisitos de la notificación personal
La persona notificadora deberá cerciorarse por cualquier medio de encontrarse en el domicilio de la persona
a notificar y practicará la diligencia correspondiente, entregando el oficio y documentación anexa al
interesado, debiendo solicitar la firma autógrafa de recibido e identificación oficial de la persona que atienda
la diligencia, y se elaborarán dos tantos de las cédulas de notificación a razón de dejar una de estas cédulas
al notificado.
El notificador deberá entenderla con la persona a quien va dirigida, y tratándose de las personas morales con
el representante o apoderado legal acreditado, previa verificación del instrumento que compruebe su
personalidad, entregando el oficio y/o copia de la resolución correspondiente, asentando razón en la cédula
de notificación respectiva de todo lo acontecido.
Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles en el domicilio de la persona que deba
ser notificada.
Las notificaciones a las agrupaciones políticas, a las organizaciones de observadores ya las organizaciones
de ciudadanos, se llevarán a cabo en el domicilio que conste en los registros del Instituto preferentemente a
través del módulo de notificaciones electrónicas del sistema de contabilidad en línea o, a través de correo
electrónico registrado ante la Unidad Técnica.
Las notificaciones que se realicen a personas físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que se
señale al efecto y en el caso de estar inscritos en el RNP, a través del módulo de notificaciones electrónicas
del sistema de contabilidad en línea
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES PERSONALES. REQUISITOS QUE SE DEBEN OBSERVAR, CONFORME AL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS.- (1063)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUANDO EL ACTOR SEÑALE DOMICILIOS EN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y OTRO EN LA DEMANDA DIRIGIDA AL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER EL R (177)
- NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE.- (499)
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