Artículo 16
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.
Procedimiento para su solicitud
Para el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, los sujetos obligados recibirán orientación,
asesoría y capacitación, necesarias en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las
características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de los recursos y los requisitos
de los informes.
Las asesorías y capacitaciones se atenderán conforme a la modalidad y fechas que la Unidad Técnica de
Fiscalización determiné, preferentemente en la modalidad virtual.
Folio 7 de 34
Las consultas que formulen los sujetos obligados deberán ser presentadas por escrito y contener de manera
clara y precisa lo siguiente:
Nombre del solicitante, personalidad con que se ostenta y domicilio para recibir notificación.
Fundamento legal y motivación.
Contenido de la consulta.
Firma autógrafa.
Recibida la consulta la Unidad Técnica contará con el plazo de tres días para verificar que cumpla con los
requisitos señalados. En caso contrario, hará del conocimiento al sujeto obligado él o los requisitos omitidos,
otorgándole tres días más para que los subsane. En caso de no hacerlo, se resolverán las consultas con los
elementos con que se cuente.
La Unidad Técnica resolverá las consultas que sean de carácter técnico u operativo contables, referentes a
la auditoría o fiscalización de los recursos de los sujetos obligados, siempre y cuando ésta se refiera a
cuestiones que afecten exclusivamente al sujeto que presenta la consulta. La resolución de la consulta en un
plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de
concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos.
Si la Comisión de Fiscalización advierte que la respuesta a la consulta implica criterios de interpretación del
Reglamento; o bien, si la Unidad Técnica propone un cambio de criterio a los establecidos previamente por
la Comisión, tendrá quince días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el
plazo para subsanar los requisitos omitidos, para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión para que
ésta resuelva lo conducente en la sesión respectiva.
Si la Comisión de Fiscalización advierte que la consulta involucra la emisión de respuesta con aplicación de
carácter obligatorio o en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en
materia de fiscalización, tendrá quince días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta para
remitir el proyecto de respuesta a la Comisión, para efectos que ésta lo someta a consideración y, en su
caso, aprobación del Consejo General.
A partir de la recepción de las consultas realizadas por los sujetos obligados, la Unidad Técnica elaborará
una base de datos, que contendrá los rubros siguientes: tema, procedimiento y/o tipo de informe, sujeto
implicado, órgano que aprobará la respuesta Consejo/Comisión/Unidad Técnica. Dicha base de datos estará
disponible para los integrantes de la Comisión y demás Consejerías Electorales, en el portal de colaboración
documental. A través de alertas, se informará la integración de nuevas consultas en la base de datos.
Si en un plazo no mayor a tres días, contados a partir de la integración de la consulta a la base de datos,
alguno de los integrantes de la Comisión o alguno de los Consejerías Electorales, observara que, debido a
la naturaleza de la consulta, la respuesta deba ser aprobada por un órgano distinto al propuesto por la Unidad
Técnica, se estará al procedimiento y plazos establecidos en los numerales 3, 4 o 5 del presente artículo.
Las respuestas a las consultas serán notificadas al sujeto obligado por la Unidad Técnica, dentro de los tres
días hábiles siguientes de su aprobación. Aquellas respuestas aprobadas por el Consejo General deberán
ser publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta o periódico oficial en las entidades federativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSULTAS FISCALES. LAS NORMAS RELATIVAS A SU RESPUESTA DEBEN SER LAS APLICABLES AL MOMENTO EN QUE ÉSTA SE EMITA. (I.17o.A.28 A )
- CONSULTAS. CUANDO CONSTITUYEN RESOLUCIONES. (s/clave)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DAR A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE REA (I.13o.A.10 A (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a./J. 136/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a. LVIII/2016 (10a.))
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