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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas…

Artículo 17

Ordenamiento: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.

Momento en que ocurren y se realizan las operaciones

Se entiende que los sujetos obligados realizan las operaciones de ingresos cuando éstos se reciben en

efectivo o en especie. Los gastos ocurren cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes

o servicios, sin considerar el orden en que se realicen, de conformidad con la NIF A-1 "Marco Conceptual de

las Normas de Información Financiera

Capítulo 20 Postulados Básicos".

Los gastos deberán ser registrados en el primer momento que ocurran, atendiendo al momento más antiguo.

Folio 8 de 34

Fuente oficial: consultar publicación

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