RENTA. PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN POR GASTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES NECESARIO QUE AQUÉLLOS HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE PAGADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001).
Las personas morales en el 2001 acumulaban sus ingresos conforme al principio de lo devengado (artículo 16, fracción I, inciso a, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues se consideraba que tratándose de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios, el ingreso se obtenía cuando se expedía el comprobante que amparaba el precio o la contraprestación pactada, se hubiera cobrado o no ésta; lo que se traduce en que el reconocimiento del ingreso debía hacerse aun cuando la operación no tuviera como consecuencia inmediata una entrada de efectivo. En cambio, para efectos de las deducciones, rubro que "juega negativamente" para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta, el legislador dispuso que aquellas operaran bajo el principio de "flujo de efectivo", es decir, su procedencia dependía de que el "gasto" estuviese efectivamente pagado, lo cual se corrobora en la fracción XXII del artículo 24 de la ley en cita que preveía que los anticipos por gastos, deducción autorizada por el diverso artículo 22, fracción III, de esa ley, debían comprobarse a través del documento fiscal que amparase la totalidad de la operación por la que se efectuaron, lo que denota que a raíz de la operación hubo de darse dinero, como lo confirma el uso del verbo "pagar" conjugado en presente del modo subjuntivo en el enunciado normativo; por ende, sólo la cantidad entregada era factible de reconocer para restarla a los ingresos acumulables, tan es así, que en la fracción que se interpreta -XXII- el legislador fue enfático al señalar que sólo era deducible el monto del anticipo pagado en el ejercicio en que se recibió el bien o se adquirió el servicio y que la deducción sería la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante y el monto del anticipo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174844-bc0604bb/renta-para-que-proceda-la-deduccion-por-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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