RENTA. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA REALIZAR DEDUCCIONES DE PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN UN VERDADERO IMPERATIVO LEGAL, CUYO INCUMPLIMIENTO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLAS.
El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: "Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: ... III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a ... efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de ..."; de donde se sigue que para la procedencia de las deducciones se prevén dos presupuestos: a) que la documentación que las ampare reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate; y, b) que los sujetos que se ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado el pago con cheque nominativo del propio contribuyente, y la finalidad de ambos estriba en poder identificar la relación jurídica que se estableció entre el comprador y vendedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187406-d5c4e9e0/renta-los-requisitos-exigidos-por-el-articulo-24 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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