RENTA. LOS GASTOS QUE EL CONTRIBUYENTE EFECTÚE, PAGADOS A TRAVÉS DE CHEQUE NOMINATIVO, SERÁN DEDUCIBLES DEL IMPUESTO RELATIVO, SIEMPRE Y CUANDO EN SU ANVERSO AQUÉL PRESENTE LA LEYENDA "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO".
El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé los requisitos que deben cumplir las deducciones hechas por el causante para su autorización, entre los que se encuentran, el contenido en su fracción III, quinto párrafo, relativo a que cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como en el anverso la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Por tanto, los gastos que aquél efectúe, pagados a través de cheque nominativo, serán deducibles de la mencionada contribución, siempre y cuando en su anverso esté presente la mencionada leyenda, sin que el hecho de que ese documento aparezca "cruzado" o "barrado" con dos líneas diagonales en su anverso para no permitir su negociabilidad por parte de su tenedor, conforme al artículo 197 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que prevé ciertas condiciones para no hacer negociables los cheques expedidos por la contribuyente, sea razón suficiente para satisfacer la exigencia de la norma tributaria, ya que no se cuestiona la validez o no negociabilidad de un título ejecutivo de crédito conforme a la legislación mercantil, sino los requisitos que aquél debe contener para hacer deducible fiscalmente un gasto por parte del contribuyente emisor. Lo anterior es así, porque la finalidad que persigue la legislación fiscal para la deducción de gastos es que esas erogaciones correspondan indispensablemente a las actividades del particular y tener así un mayor control de éstas para el correcto cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001743-b5b83725/renta-los-gastos-que-el-contribuyente-efectue-pagados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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