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RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, QUE SEÑALA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PODRÁ LIBERAR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMINATIVOS, CUANDO SE EFECTÚEN EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS O EN ZONAS RURALES, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 167 · Registro digital (IUS): 921239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 393

El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en mil novecientos noventa y cuatro, dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación, a quienes en el ejercicio inmediato anterior hubieren obtenido ingresos acumulables superiores a doscientos millones de pesos, de pagar las erogaciones con cheques nominativos, cuando éstas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales. Ahora bien, aun cuando dicha ley y su reglamento no prevén un procedimiento específico para hacer valer esa opción de pago, es indudable que el indicado artículo no transgrede la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en él se establecen las bases suficientes para que el contribuyente pueda hacer valer su derecho, al señalar que la mencionada secretaría podrá liberar de la obligación de pagar mediante cheque nominativo, por lo que esa disposición no requiere de mayor interpretación para entender que el contribuyente puede solicitar ante aquélla, que se le dispense el cumplimiento de esa forma de acatar el deber tributario y que esto, obviamente, requiere de una autorización previa al acto relativo a la actualización del gasto que entraña la deducción, de manera que no existe incertidumbre en cuanto a la falta de precisión de pormenores circunstanciales que, en el caso, son innecesarios, puesto que el trámite por su propia naturaleza y simplicidad se encuentra suficientemente definido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921239-9f4bf8cb/renta-el-articulo-24-fraccion-iii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 538/2002.-Confecciones y Artesanías Típicas de Tlaxcala, S.A. de C.V.-24 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 460, Segunda Sala, tesis 2a. LXXVI/2002.

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