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RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL EXIGIR MAYORES REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR LA LEY, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR HUBIEREN OBTENIDO INGRESOS ACUMULABLES SUPERIORES A CUATROCIENTOS MIL NUEVOS PESOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997).

Clave: VII.2o.A.T.51 A · Registro digital (IUS): 183418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1824

El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 1997), exigía como requisito general para la procedencia de las deducciones autorizadas por la ley, que éstas se comprobaran con documentación que reuniera los requisitos previstos por las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expidiera, así como de quien hubiera adquirido el bien respectivo o recibido el servicio, pero tratándose de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatrocientos mil nuevos pesos, se requería, además, efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente los pagos en efectivo cuyo monto excediere de dos mil nuevos pesos, que cuando los pagos se efectuaran de esa forma los cheques debían ser de su cuenta y contener la clave del registro federal respectiva, así como en el anverso la expresión "para abono en cuenta del beneficiario"; por lo cual debe concluirse que en ese aspecto la fracción III del artículo referido viola el principio de equidad previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al otorgar un trato distinto a sujetos del impuesto que se ubican en la misma situación legal, por establecer mayores requisitos para la procedencia de las deducciones mencionadas, tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatrocientos mil nuevos pesos en el ejercicio inmediato anterior, respecto de quienes no hubieran obtenido dicho ingreso, a pesar de ser sujetos pasivos de ese mismo impuesto, con iguales condiciones tributarias en cuanto a la determinación del mismo, sin que exista en la propia ley o en la exposición de motivos relativa, una justificación objetiva y razonable del tratamiento diferente entre una y otra categoría.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183418-8726889f/renta-el-articulo-24-fraccion-iii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 32/2003. Elher Construcciones, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 152/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 167/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1067, con el rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ COMO REQUISITO PARA DEDUCIR LOS GASTOS EN EFECTIVO QUE SE HAYAN EFECTUADO CON CHEQUE NOMINATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997 Y 2000)."

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