RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. DEDUCCION DE PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS FISICAS. REQUISITOS.
Del texto del artículo 26, fracción II, de al Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal de 1974, se advierte que para que resulte operante una deducción de las señaladas en dicho precepto, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Deben aparecer correctamente asentadas en la contabilidad; b) Las erogaciones realmente pagadas o acreditadas, deben afectar las cuentas de resultados del ejercicio a que correspondan, y c) En el caso de erogaciones que den lugar a ingresos gravados de acuerdo con el título III (impuesto al ingreso de las personas físicas), sólo son deducibles cuando dichas erogaciones hayan sido efectivamente pagadas. Lo anterior significa que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga un tratamiento especial a los pagos efectuados en favor de personas físicas, distinguiéndolos de otros pagos diversos, exigiendo, además de los requisitos de que los indicados pagos se encuentren debidamente asentados en la contabilidad del causante y que afecten las cuentas del resultado del ejercicio a que correspondan, el diverso requisito de que hayan sido efectivamente pagados no solamente que se hayan acreditado; esto es, que se realicen en efectivo o en bienes y no en créditos, atento a lo dispuesto por el artículo 48 de la ley en cita, que establece que son objeto del impuesto sobre productos del trabajo, los ingresos en efectivo o en especial que se perciban como remuneración del trabajo personal; situación que se corrobora con la reforma posterior a dicho precepto, en la que se establece que los pagos de referencia sólo son deducibles cuando hayan sido realmente erogados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del causante o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Por tanto, si la empresa agraviada cubrió los honorarios a los miembros del consejo de administración por servicios prestados durante el ejercicio revisado, es indudable que si se afecta la cuenta de resultados correspondiente a dicho ejercicio, no obstante que el pago de los mismos se hubiere realizado una vez concluido aquél, por así permitirlo la fracción XII del mencionado artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250129-c59a0d2a/renta-ley-del-impuesto-sobre-la-deduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN POR GASTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES NECESARIO QUE AQUÉLLOS HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO (VI.3o.A.277 A)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES NO AUTORIZADAS. PAGOS POR TERCEROS. (s/clave)
- RENTA. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO (DISPOSICIONES TRANSITORIAS), FRACCIÓN XIV, DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y DEROGÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL (I.7o.A.460 A)
- RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DESECHAMIENTO DE LAS DEDUCCIONES. PERDIDA FISCAL MOTIVADA POR ENAJENACION DE ACCIONES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION POR PERDIDAS EN LA ENAJENACION DE ACCIONES. LA LEY VIGENTE EN 1980 LA PERMITIO RESPECTO DE LOS INGRESOS POR OTROS CONCEPTOS. (s/clave)
- RENTA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN X DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA.- (1143)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis