RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DESECHAMIENTO DE LAS DEDUCCIONES. PERDIDA FISCAL MOTIVADA POR ENAJENACION DE ACCIONES.
El artículo 24, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1983, establece como requisito para efectuar las deducciones, el que estén debidamente registradas en la contabilidad; aun cuando se trate de deducciones por pérdida fiscal obtenida por enajenación de acciones, existe disposición expresa que establece la obligación de justificar las deducciones con la documentación correspondiente, así como la de asentar o registrar en los libros de contabilidad las cantidades que por pérdida fiscal se hubieren obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente, toda vez que tal concepto es considerado como una deducción autorizada y que por ende debe reunir los requisitos que al efecto dispone el precepto aludido. Ahora bien, el que deba constar en los libros de contabilidad de una empresa que obtiene el beneficio en cuestión es independiente de que tal registro vaya o no a incidir en los resultados contables o financieros, es decir, que el mismo no necesariamente va a efectuar la utilidad contable declarada en el ejercicio correspondiente, que es distinta de la utilidad gravable para efectos impositivos, pues el desechamiento de deducciones no siempre implica el incremento de los ingresos o la disminución de los gastos declarados por ser aquél un concepto meramente fiscal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231597-cd06759f/renta-impuesto-sobre-la-desechamiento-de-las-deducciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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