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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 20 — Postulados Básicos".

Artículo 220

Ordenamiento: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220.

Registro contable de los partidos políticos coaligados

Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, en

elecciones Federales o Locales, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los

partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los

candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos

por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el responsable de

finanzas de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos

que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se

hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente.

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 91, numerales 1 y 2 de la Ley de Partidos, el convenio de

coalición deberá contener los criterios para la distribución de remanentes de:

b) Activos fijos adquiridos por la Coalición.

Excedentes en cuentas bancarias.

Saldos en cuentas por cobrar.

Saldos en cuentas por pagar.

Sanciones en materia de fiscalización.

Reconocimiento de todos los saldos contables de las contabilidades de precampaña y campaña, ya sean

de ingresos, gastos, activos o pasivos.

En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos se asignará en porcentajes idénticos a los

de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno, entre el número de partidos

coaligados.

El responsable de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad Técnica la distribución de los ingresos

referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.

Aunado a lo anterior, la coalición deberá presentar el papel de trabajo en donde informe de manera global

acerca de todos los gastos que hayan ejercido y prorrateado en la campaña presidencial, las campañas de

senadurías y diputaciones y en las campañas locales, con la especificación de las fórmulas y distritos en los

que hayan sido distribuidos, los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación

y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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