Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 20 — Postulados Básicos".
Artículo 220
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220.
Registro contable de los partidos políticos coaligados
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, en
elecciones Federales o Locales, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los
partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los
candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos
por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el responsable de
finanzas de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos
que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se
hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente.
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 91, numerales 1 y 2 de la Ley de Partidos, el convenio de
coalición deberá contener los criterios para la distribución de remanentes de:
b) Activos fijos adquiridos por la Coalición.
Excedentes en cuentas bancarias.
Saldos en cuentas por cobrar.
Saldos en cuentas por pagar.
Sanciones en materia de fiscalización.
Reconocimiento de todos los saldos contables de las contabilidades de precampaña y campaña, ya sean
de ingresos, gastos, activos o pasivos.
En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos se asignará en porcentajes idénticos a los
de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno, entre el número de partidos
coaligados.
El responsable de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad Técnica la distribución de los ingresos
referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.
Aunado a lo anterior, la coalición deberá presentar el papel de trabajo en donde informe de manera global
acerca de todos los gastos que hayan ejercido y prorrateado en la campaña presidencial, las campañas de
senadurías y diputaciones y en las campañas locales, con la especificación de las fórmulas y distritos en los
que hayan sido distribuidos, los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación
y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y A (69)
- COALICIÓN. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO 1, INCISO H), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.- (95)
- GASTOS DE CAMPAÑA. LÍMITES DE CUOTAS DE CANDIDATOS. UNA VEZ FIJADOS Y PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE NO PUEDEN ALTERARSE.- (108)
- COALICIONES. ESTÁN IMPEDIDAS LEGALMENTE PARA RECIBIR APOYO ECONÓMICO, POLÍTICO O PROPAGANDÍSTICO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE LO ESTÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.- (99)
- COALICIONES. LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS DEBEN SANCIONARSE INDIVIDUALMENTE.- (100)
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