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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 20 — Postulados Básicos".

Artículo 219

Ordenamiento: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 219.

Prohibiciones para candidaturas no coaligadas

Para el caso de prorrateo de gastos en candidaturas postuladas por coaliciones parciales o flexibles, aplicará

lo siguiente:

Un mismo gasto no podrá beneficiar, en el mismo ámbito, a candidaturas postuladas por una coalición

ya candidaturas postuladas por alguno de los partidos que lo integran.

a bis) Un mismo gasto no podrá beneficiar a candidaturas que contienden por el mismo cargo, de distintos

sujetos obligados.

En todos los casos, el beneficio del gasto entre los candidatos integrantes de una coalición se

distribuirá de acuerdo con las reglas de prorrateo que señala el presente reglamento,

independientemente del origen partidario que se haya asignado en el respectivo convenio de coalición.

El número máximo de candidatos en los que se podrá distribuir el gasto sujeto a prorrateo, no deberá

ser mayor al número de candidatos registrados por la coalición o por el partido, en el ámbito geográfico

que corresponda.

En el caso en el que las disposiciones anteriores no se cumplan, los partidos involucrados serán

sancionados de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo General.

1 bis. Derivado de lo anterior, el partido podrá compartir gastos considerando lo siguiente:

a) Un mismo gasto podrá beneficiar a candidaturas postuladas por una coalición federal ya candidaturas

postuladas por una coalición local.

b) Un mismo gasto podrá beneficiar a candidaturas postuladas por coaliciones federales ya candidaturas

locales postuladas por alguno de los partidos políticos nacionales integrantes de la coalición.

c) Un mismo gasto podrá beneficiar a candidaturas postuladas por coaliciones locales ya candidaturas

federales postuladas por alguno de los partidos políticos nacionales, integrantes de la coalición.

Un mismo gasto podrá beneficiar a candidaturas postuladas por el mismo partido político nacional en

el ámbito local y federal.

El partido que hubiere sido designado como responsable de finanzas de la coalición, deberá separar los

gastos que realice en beneficio propio y en beneficio de la coalición.

La Comisión podrá emitir criterios adicionales para orientar la determinación de la campaña beneficiada

por gastos conjuntos.

Folio 20 de 34

Fuente oficial: consultar publicación

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