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Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Ór · Titulo SEGUNDO — AUTORIDAD GARANTE · Capitulo II — Presidencia de la Autoridad Garante · Seccion Primera — Atribuciones de la persona presidenta de la Autoridad Garante

Artículo 12

Ordenamiento: Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 12. Corresponde a la persona presidenta ejercer las siguientes funciones:

I.            Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, con el auxilio de la persona secretaria;

II.            Presidir y conducir las sesiones, además de participar en ellas con voz y voto;

III.           Admitir, prevenir, o en su caso, desechar los procedimientos competencia de la Autoridad Garante;

IV.          Asegurar los apoyos institucionales necesarios para el debido desarrollo de las sesiones y solucionar cualquier eventualidad en el transcurso de estas;

V.           Autorizar al personal que auxiliará a la persona secretaria para el ejercicio de sus atribuciones;

VI.          Instruir a la persona secretaria que garantice las condiciones indispensables para el desarrollo de las sesiones, en caso de que éstas tengan que celebrarse fuera de las instalaciones designadas;

VII.          Verificar por conducto de la persona secretaria, que exista el quórum de asistencia de los integrantes en la sesión correspondiente;

VIII.         Declarar la existencia del quórum en la sesión;

IX.          Someter a consideración de las personas integrantes, el proyecto del orden del día de las sesiones, para su aprobación;

X.           Verificar si las personas integrantes tienen algún asunto general que hubieran solicitado agregar previamente al orden del día, en caso de ser una sesión ordinaria;

XI.          Instruir a la persona secretaria para que incluya los asuntos generales en el orden del día, cuando alguna de las personas integrantes lo haya propuesto una vez iniciada la sesión del pleno;

XII.          Iniciar y levantar las sesiones, así como decretar los recesos que se consideren previa consulta a las personas integrantes;

XIII.         Conceder el uso de la palabra a las personas integrantes en el orden solicitado;

XIV.        Otorgar la palabra a la persona que asista en calidad de invitada, a petición de alguna de las personas integrantes;

XV.         Coordinar el debate de las sesiones y moderar su discusión;

XVI.        Consultar a las personas integrantes si un asunto ha sido suficientemente discutido, o bien si requiere ser diferido;

XVII.        Someter a consideración del Pleno, cualquier asunto de su competencia;

XVIII.       Ejercer voto de calidad, cuando haya empate en la votación;

XIX.        Todas las demás que le otorguen las disposiciones aplicables.

Capítulo III

Secretaría Técnica

Fuente oficial: consultar publicación

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