Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Ór · Titulo SEGUNDO — AUTORIDAD GARANTE · Capitulo II — Presidencia de la Autoridad Garante · Seccion Primera — Atribuciones de la persona presidenta de la Autoridad Garante
Artículo 12
Artículo 12. Corresponde a la persona presidenta ejercer las siguientes funciones:
I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, con el auxilio de la persona secretaria;
II. Presidir y conducir las sesiones, además de participar en ellas con voz y voto;
III. Admitir, prevenir, o en su caso, desechar los procedimientos competencia de la Autoridad Garante;
IV. Asegurar los apoyos institucionales necesarios para el debido desarrollo de las sesiones y solucionar cualquier eventualidad en el transcurso de estas;
V. Autorizar al personal que auxiliará a la persona secretaria para el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Instruir a la persona secretaria que garantice las condiciones indispensables para el desarrollo de las sesiones, en caso de que éstas tengan que celebrarse fuera de las instalaciones designadas;
VII. Verificar por conducto de la persona secretaria, que exista el quórum de asistencia de los integrantes en la sesión correspondiente;
VIII. Declarar la existencia del quórum en la sesión;
IX. Someter a consideración de las personas integrantes, el proyecto del orden del día de las sesiones, para su aprobación;
X. Verificar si las personas integrantes tienen algún asunto general que hubieran solicitado agregar previamente al orden del día, en caso de ser una sesión ordinaria;
XI. Instruir a la persona secretaria para que incluya los asuntos generales en el orden del día, cuando alguna de las personas integrantes lo haya propuesto una vez iniciada la sesión del pleno;
XII. Iniciar y levantar las sesiones, así como decretar los recesos que se consideren previa consulta a las personas integrantes;
XIII. Conceder el uso de la palabra a las personas integrantes en el orden solicitado;
XIV. Otorgar la palabra a la persona que asista en calidad de invitada, a petición de alguna de las personas integrantes;
XV. Coordinar el debate de las sesiones y moderar su discusión;
XVI. Consultar a las personas integrantes si un asunto ha sido suficientemente discutido, o bien si requiere ser diferido;
XVII. Someter a consideración del Pleno, cualquier asunto de su competencia;
XVIII. Ejercer voto de calidad, cuando haya empate en la votación;
XIX. Todas las demás que le otorguen las disposiciones aplicables.
Capítulo III
Secretaría Técnica
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis