Artículo 11
Artículo 11. La Autoridad Garante contará con una Presidencia, la cual será asumida de manera alternada por cada uno de sus integrantes por periodos de un año, comprendidos del primero de septiembre al treinta y uno de agosto siguiente, conforme al Acuerdo de Creación.
La Presidencia de la Autoridad Garante deberá alternarse entre las personas integrantes, evitando que su titularidad recaiga en integrantes del mismo órgano de manera consecutiva.
La elección de la persona presidenta deberá realizarse en la última sesión del año previo al inicio de su periodo, recayendo su titularidad en la persona que obtenga la mayoría de votos en términos del Acuerdo de Creación de la Autoridad Garante.
Sección Primera
Atribuciones de la persona presidenta de la Autoridad Garante
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES, QUIENES LO SON. (XXI. 1o. 99 K)
- AUTORIDADES. QUIENES LO SON. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REPRESENTANTES DEL, EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO. DEBE TENERSE COMO TAL A LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECLAMADA, AUNQUE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS SE SEÑALE SÓLO A SU PRESIDENTE. (XXI.1o.93 K )
- FIRMA "P.A." DEL DIRECTOR. (s/clave)
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