Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial… · Titulo SEGUNDO — AUTORIDAD GARANTE · Capitulo I — Integración de la Autoridad Garante · Seccion Segunda — Atribuciones de las personas Integrantes
Artículo 10
Artículo 10. Las personas integrantes de la Autoridad Garante contarán con las siguientes atribuciones:
I. Elegir por unanimidad o mayoría de votos, conforme su Acuerdo de Creación, a la persona presidenta;
II. Participar en las sesiones y votar los asuntos que les sean presentados;
III. Someter a consideración del Pleno cualquier asunto de su competencia;
IV. Excusarse justificada y oportunamente de conocer, opinar y votar sobre los asuntos que los involucren directa o indirectamente, o respecto de los cuales pudieran incurrir en conflicto de interés;
V. Expresar por escrito los argumentos que considere pertinentes, cuando alguna persona haya solicitado su recusación;
VI. Emitir voto particular o concurrente derivado de las resoluciones o acuerdos sometidos a su consideración;
VII. Suscribir los acuerdos, actas y resoluciones en las que participe la Autoridad Garante;
VIII. Solicitar a la persona presidenta la celebración de una sesión extraordinaria;
IX. En su caso, formular observaciones y sugerencias a las actas de las sesiones de la Autoridad Garante, previo a su suscripción, y
X. Las demás que les otorguen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Capítulo II
Presidencia de la Autoridad Garante
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. QUIENES LO SON. (s/clave)
- AUTORIDADES, QUIENES LO SON. (XXI. 1o. 99 K)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE. (s/clave)
- FIRMA "P.A." DEL DIRECTOR. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. (s/clave)
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