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Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Ór · Titulo SEGUNDO — AUTORIDAD GARANTE · Capitulo I — Integración de la Autoridad Garante · Seccion Primera — Atribuciones de la Autoridad Garante

Artículo 9

Ordenamiento: Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicia · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 9. Además de las conferidas por las leyes generales, son atribuciones de la Autoridad Garante:

I.            Emitir criterios de interpretación de observancia obligatoria para los sujetos obligados con motivo de la resolución de los recursos de revisión sometidos a su consideración;

II.            Suscribir por conducto de la persona presidenta, convenios para el ejercicio de sus atribuciones;

III.           Coordinar con las Unidades de Transparencia las actividades de capacitación y actualización de forma permanente, a todas las personas servidoras públicas adscritas a los sujetos obligados, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

IV.          Dar atención a través de las Unidades de Transparencia a las solicitudes de acceso a la información y/o protección de datos personales, competencia de la Autoridad Garante;

V.           Solicitar a través de la Secretaría Técnica a los Comités los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

VI.          Emitir los instrumentos normativos que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

VII.          Llevar a cabo la defensa jurídica en los juicios que se promuevan en contra de sus determinaciones y resoluciones que emita en los procedimientos de su competencia, en los términos que las leyes aplicables señalen;

VIII.         Determinar la ubicación de la sede de la Autoridad Garante;

IX.          Determinar la procedencia de la recusación o excusa de cualquiera de las personas integrantes;

X.           Dictar los acuerdos, resoluciones, lineamientos y cualquier otra determinación que resulte necesaria para hacer efectivas las atribuciones que le confieren la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales y las presentes reglas;

XI.          Votar los asuntos que se sometan a su consideración, y

XII.          Todas las demás que le otorguen las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Sección Segunda

Atribuciones de las personas Integrantes

Fuente oficial: consultar publicación

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