Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Ór · Titulo SEGUNDO — AUTORIDAD GARANTE · Capitulo I — Integración de la Autoridad Garante · Seccion Primera — Atribuciones de la Autoridad Garante
Artículo 9
Artículo 9. Además de las conferidas por las leyes generales, son atribuciones de la Autoridad Garante:
I. Emitir criterios de interpretación de observancia obligatoria para los sujetos obligados con motivo de la resolución de los recursos de revisión sometidos a su consideración;
II. Suscribir por conducto de la persona presidenta, convenios para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Coordinar con las Unidades de Transparencia las actividades de capacitación y actualización de forma permanente, a todas las personas servidoras públicas adscritas a los sujetos obligados, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
IV. Dar atención a través de las Unidades de Transparencia a las solicitudes de acceso a la información y/o protección de datos personales, competencia de la Autoridad Garante;
V. Solicitar a través de la Secretaría Técnica a los Comités los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VI. Emitir los instrumentos normativos que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Llevar a cabo la defensa jurídica en los juicios que se promuevan en contra de sus determinaciones y resoluciones que emita en los procedimientos de su competencia, en los términos que las leyes aplicables señalen;
VIII. Determinar la ubicación de la sede de la Autoridad Garante;
IX. Determinar la procedencia de la recusación o excusa de cualquiera de las personas integrantes;
X. Dictar los acuerdos, resoluciones, lineamientos y cualquier otra determinación que resulte necesaria para hacer efectivas las atribuciones que le confieren la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales y las presentes reglas;
XI. Votar los asuntos que se sometan a su consideración, y
XII. Todas las demás que le otorguen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Sección Segunda
Atribuciones de las personas Integrantes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR EL CARÁCTER CON EL QUE COMPARECEN AL JUICIO DE AMPARO. (IV.3o.A.T.25 K )
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