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AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO. DEBE TENERSE COMO TAL A LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECLAMADA, AUNQUE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS SE SEÑALE SÓLO A SU PRESIDENTE.

Clave: XXI.1o.93 K · Registro digital (IUS): 187310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1222

Cuando en la demanda de garantías se reclama una sentencia que fue dictada por una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y se señala como autoridad responsable sólo a su presidente, esa circunstancia no causa indefensión a dicho órgano colegiado, si se atiende a que el aludido presidente es quien comparece al juicio de amparo a rendir su informe justificado en nombre y representación de la Sala; de lo que se sigue que si el indicado presidente admite que la Sala dictó la sentencia reclamada, ello permite establecer que dicha Sala quedó debidamente emplazada al juicio constitucional, y debe tenerse a ésta como autoridad responsable en el juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187310-f900b61c/autoridad-responsable-en-el-amparo-debe-tenerse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 526/2001. Constantino Palma Chávez. 6 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

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