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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO QUIEN EMITE LA SENTENCIA RECLAMADA ES LA SALA Y NO EL PLENO DEL.

Clave: 2032 · Registro digital (IUS): 1003911 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 2325

Conforme a lo dispuesto por el artículo 11, de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Por su parte, del análisis de los artículos 28, 29, 39 y 44, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se advierte que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sí mismo tiene funciones distintas de las que han sido reservadas a las Salas que lo integran; de ahí que, el pronunciamiento de las sentencias definitivas, no es facultad de dicho Tribunal, sino de estas últimas. Así las cosas, no habiendo sido señalada como autoridad responsable, específicamente, la Sala emisora de la sentencia reclamada, es evidente entonces que el citado tribunal, quien fue señalado como responsable, no puede conceptuarse que tenga tal carácter, razón que determina la improcedencia del juicio de garantías y en consecuencia que se decrete el sobreseimiento del mismo

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003911-1e9390ae/tribunal-superior-de-justicia-no-es-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 388/92.—Héctor Flores Cisneros.—10 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Javier Coss Ramos.—Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos. Amparo directo 133/92.—Luis Ricardo Ledezma Solórzano.—21 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Javier Coss Ramos.—Secretario: José Encarnación Aguilar Moya. Amparo directo 287/93.—José Manuel Lepe Reyes y otros.—25 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro.—Secretaria: Magaly Herrera Olaiz. Amparo directo 355/93.—Gustavo Alcalá Ramírez.—20 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano.—Secretario: José Neals André Nalda. Amparo directo 331/93.—Ramón Franco Morales.—20 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro.—Secretario: Miguel Ángel Montalvo Vázquez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, página 68, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.2o. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 283. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 564, tesis 623.

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