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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO QUIEN EMITE LA SENTENCIA RECLAMADA ES LA SALA Y NO EL PLENO DEL.

Clave: 1077 · Registro digital (IUS): 395033 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 744

Conforme a lo dispuesto por el artículo 11, de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Por su parte, del análisis de los artículos 28, 29, 39 y 44, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se advierte que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sí mismo tiene funciones distintas de las que han sido reservadas a las Salas que lo integran; de ahí que, el pronunciamiento de las sentencias definitivas, no es facultad de dicho Tribunal, sino de estas últimas. Así las cosas, no habiendo sido señalada como autoridad responsable, específicamente, la Sala emisora de la sentencia reclamada, es evidente entonces que el citado tribunal, quien fue señalado como responsable, no puede conceptuarse que tenga tal carácter, razón que determina la improcedencia del juicio de garantías y en consecuencia que se decrete el sobreseimiento del mismo

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395033-b072c071/tribunal-superior-de-justicia-no-es-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 388/92. Héctor Flores Cisneros. 10 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 133/92. Luis Ricardo Ledezma Solórzano. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 287/93. José Manuel Lepe Reyes y otros. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 331/93. Ramón Franco Morales. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 355/93. Gustavo Alcalá Ramírez. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XV.2o.J/4, Gaceta número 75, pág. 68; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Marzo, pág. 283.

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