Artículo 16
Artículo 16. El Pleno podrá sesionar de manera ordinaria y extraordinaria, y se podrán celebrar en modalidad presencial, por videoconferencia o híbrida, en la que los integrantes de la Autoridad Garante podrán participar de manera presencial y/o de manera virtual, en este último caso, habiendo causa justificada.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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