Artículo 17
Artículo 17. Las sesiones se llevarán a cabo en la sede de la Autoridad Garante, salvo que la persona presidenta determine una sede distinta, lo cual deberá señalarse expresamente en la convocatoria correspondiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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