Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Ór · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — Disposiciones Preliminares
Artículo 2
Artículo 2. Además de las definiciones previstas en los artículos 3, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 3, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
I. Autoridad Garante: Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación;
II. Acuerdo: Formalización de la decisión definida por la Autoridad Garante;
III. Comités: Comités de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial;
IV. Conflicto de interés: Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas integrantes y de la Secretaría Técnica, debido a intereses personales, familiares o de negocios;
V. Excusa: Motivo por el cual una o más de las personas integrantes de la Autoridad Garante se abstienen de conocer de cualquier determinación del Pleno, por actualizarse alguna causal de impedimento;
VI. Impedimento: Condición que impide a una o más de las personas integrantes, conocer, discutir, resolver o votar cualquiera de las decisiones de la Autoridad Garante;
VII. Ley de Datos Personales: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
VIII. Ley de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IX. Leyes Generales: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
X. Órgano de Administración: Órgano de Administración Judicial;
XI. Órganos que integran la Autoridad Garante: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial;
XII. Personas integrantes: Las personas que integran la Autoridad Garante;
XIII. Persona presidenta: Persona titular de la Presidencia de la Autoridad Garante;
XIV. Persona secretaria: Persona titular de la Secretaría Técnica de la Autoridad Garante;
XV. Pleno: Pleno de la Autoridad Garante;
XVI. Quórum: Número mínimo de personas integrantes presentes para sesionar válidamente;
XVII. Recusación: Solicitud que realiza cualquiera de las partes para que una o más de las personas integrantes se abstengan de conocer de algún asunto, por estar relacionadas directa o indirectamente con el mismo o por existir un conflicto de interés;
XVIII. Reglas: Reglas de Operación y Funcionamiento de la Autoridad Garante;
XIX. Sujetos obligados: Los establecidos en el Padrón de Sujetos Obligados de la Autoridad Garante;
XX. Tribunal de Disciplina: Tribunal de Disciplina Judicial;
XXI. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXII. Unidades de Transparencia: Las Unidades de Transparencia del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina y del Órgano de Administración;
XXIII. Voto concurrente: Posicionamiento verbal y por escrito a través del cual cualquiera de las personas integrantes expone su apoyo al resultado del acuerdo o resolución sujeta a discusión, pero disiente de la argumentación o razones que la justifican, y
XXIV. Voto particular: Posicionamiento verbal y por escrito que puede expresar alguna de las personas integrantes cuando disienta del sentido de la resolución o acuerdo sujetos a discusión y que hubieran sido aprobados por la mayoría.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEF (I.1o.A.168 A )
- COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SUS RESOLUCIONES NO ES MANIFIESTA E INDUDABLEMENTE IMPRO (I.7o.A.538 A)
- AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO, SI DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE SU PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. (VIII.1o.19 K)
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