Artículo 27
Artículo 27. Instalada la sesión; la persona secretaria, por instrucción de la presidencia preguntará a las personas integrantes si desean incluir algún asunto general o si requieren que se haga alguna modificación al orden del día.
Una vez hecho lo anterior, la persona secretaria someterá a votación el orden del día. En su caso, señalará las modificaciones solicitadas o los asuntos generales que se hubieran incluido.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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