Artículo 26
Artículo 26. Las personas integrantes se reunirán en la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria. La persona presidenta declarará instalada la sesión, previa verificación del quórum por parte de la persona secretaria.
El quórum legal para sesionar válidamente se integrará con la presencia de al menos, dos de las personas integrantes, siempre que se encuentre cuando menos una persona representante de cada uno de los órganos que conforman la Autoridad Garante.
De no reunirse el quórum a la hora señalada, se concederá un plazo máximo de quince minutos de espera. Transcurrido dicho plazo sin que se integre, la persona secretaria levantará acta circunstanciada y se convocará a sesión para el día hábil siguiente, a la hora que determinen las personas integrantes presentes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
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