Artículo 28
Artículo 28. Los asuntos se analizarán y resolverán conforme al orden previsto en el orden del día, excepto cuando el Pleno determine posponer alguno de ellos o modificar la secuencia establecida para un caso específico.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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