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Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial…

Artículo 29

Ordenamiento: Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 29. Cuando alguna de las personas integrantes desee proponer algún cambio al proyecto de resolución, podrá hacerlo de manera escrita o verbal.

Toda propuesta de cambio al proyecto de resolución deberá someterse a consideración del Pleno y será aprobada por mayoría. La persona secretaria deberá dejar constancia del sentido del cambio que resulte aprobado por la mayoría.

Una vez aprobado el cambio se instruirá a la persona secretaria para que, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la sesión; realice la adición, eliminación o modificación aprobada.

La persona secretaria deberá enviar el engrose a las personas integrantes para su validación, quienes deberán realizarla a la brevedad. En ningún caso podrán alterarse los alcances del engrose aprobado.

Fuente oficial: consultar publicación

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