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Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Ór

Artículo 30

Ordenamiento: Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 30. La persona presidenta o en su ausencia, la persona integrante que la sustituya podrá decretar la suspensión de la sesión en los siguientes casos:

I.            Cuando se presente la ausencia definitiva de alguna persona integrante durante el desarrollo de la sesión y ello implique la pérdida del quórum;

II.            Cuando se generen alteraciones graves al orden que imposibiliten la continuación de la sesión; o

III.           Cuando se presenten circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.

Capítulo V

Votos particulares y concurrentes

Fuente oficial: consultar publicación

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