Artículo 37
Artículo 37. Son causas de impedimento de los integrantes de la Autoridad Garante:
I. Si hubieren emitido o participado en otra instancia el acto o resolución sometidos a consideración del Pleno;
II. Si tiene interés personal en alguno de los procedimientos sometidos a consideración del Pleno;
III. Haber realizado pronunciamiento expreso sobre el asunto de que se trate o manifestaciones que impliquen parcialidad a favor o en contra de los interesados, y
IV. Cuando exista impedimento para resolver con independencia, profesionalismo e imparcialidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- FIRMA "P.A." DEL DIRECTOR. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, NO TIENEN QUE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS CUANDO PROVIENEN DE SUS ATRIBUCIONES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, IMPUTACION DE LOS, A TODAS LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, INDISTINTAMENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis