Artículo 38
Artículo 38. Se deberá informar por escrito y de manera fundada y motivada a la persona secretaria de las excusas y recusaciones, por lo menos con un día hábil previo al desarrollo de la sesión, señalando la situación particular que lo origine, a fin de que ésta lo comunique al Pleno.
De manera excepcional, la excusa podrá plantearse de forma verbal durante el desarrollo de la sesión, cuando de la discusión o debate se advierta la posible actualización del impedimento, con lo cual se pospondrá el conocimiento del asunto, sin que ello exima a la persona integrante de presentar la excusa por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la celebración de la sesión.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, EXCUSAS ANTE LAS. (s/clave)
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISION INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (221)
- AGRARIO. COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISION INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO E (s/clave)
- REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. EL ACUERDO RELATIVO NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO. (LI/89)
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