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Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial…

Artículo 38

Ordenamiento: Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 38. Se deberá informar por escrito y de manera fundada y motivada a la persona secretaria de las excusas y recusaciones, por lo menos con un día hábil previo al desarrollo de la sesión, señalando la situación particular que lo origine, a fin de que ésta lo comunique al Pleno.

De manera excepcional, la excusa podrá plantearse de forma verbal durante el desarrollo de la sesión, cuando de la discusión o debate se advierta la posible actualización del impedimento, con lo cual se pospondrá el conocimiento del asunto, sin que ello exima a la persona integrante de presentar la excusa por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la celebración de la sesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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