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Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial…

Artículo 39

Ordenamiento: Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 39. Cualquiera de las partes dentro de alguno de los procedimientos competencia de la Autoridad Garante podrá presentar por escrito fundado y motivado, la recusación de alguno de sus integrantes, sustentando su solicitud en elementos de prueba que demuestren su procedencia.

Con motivo de la presentación del escrito de recusación, por conducto de la persona secretaría, se dará vista de forma inmediata al integrante de que se trate, quien podrá en la sesión siguiente, manifestar lo que a su derecho convenga y exhibir las pruebas que considere pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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