Artículo 39
Artículo 39. Cualquiera de las partes dentro de alguno de los procedimientos competencia de la Autoridad Garante podrá presentar por escrito fundado y motivado, la recusación de alguno de sus integrantes, sustentando su solicitud en elementos de prueba que demuestren su procedencia.
Con motivo de la presentación del escrito de recusación, por conducto de la persona secretaría, se dará vista de forma inmediata al integrante de que se trate, quien podrá en la sesión siguiente, manifestar lo que a su derecho convenga y exhibir las pruebas que considere pertinentes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA DE AUTORIDADES CUANDO DERIVA DE UN ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES NO PUBLICADO. NECESIDAD DE EXHIBIR ESTE. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. EXISTE RESPETO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA SI, ADEMÁS DE LA OPORTUNIDAD PARA RECURRIR LA RESOLUCIÓN EN QUE SE DETERMINA LA NO RATIFICACIÓN DEL F (168)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISIÓN INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUÁNDO NO DEBE ADMITIRSE.- (519)
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