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Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial…

Artículo 40

Ordenamiento: Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 40. El Pleno determinará a más tardar en la sesión siguiente a la excusa o recusación planteada, su procedencia.

Previo a la exposición y discusión de los asuntos, el Pleno calificará por mayoría de votos las excusas que hubiere presentado por escrito cualquiera de sus integrantes y/o solicitudes de recusación que se hubieran recibido.

La persona integrante que haya presentado la petición de excusa o fuera objeto de alguna recusación no podrá participar en la calificación.

Si la excusa o la recusación fuera procedente, la persona integrante abandonará la sesión únicamente por lo que respecta al asunto en particular; si la excusa o recusación declarada procedente versara sobre la persona presidenta, recaerá la presidencia para el caso en particular, en la persona integrante adscrita al órgano al que corresponda la presidencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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