Acuerdo del Pleno de la Autoridad Garante del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina Judicial… · Titulo SEGUNDO — AUTORIDAD GARANTE · Capitulo I — Integración de la Autoridad Garante
Artículo 6
Artículo 6. La Autoridad Garante estará integrada conforme al Acuerdo de Creación y funcionará en Pleno; sus determinaciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos; en caso de empate, la persona que la presida contará con "voto de calidad".
Para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará de una Secretaría Técnica, designada por la persona presidenta de entre el personal adscrito al Tribunal de Disciplina y/o el Órgano de Administración.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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