ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili · Capitulo I — Disposiciones Generales · Seccion Segunda — Autoridades competentes para la aplicación del presente Acuerdo
Artículo 10
Artículo 10. El Tribunal de Disciplina tendrá a su cargo, en el ámbito de su competencia, tramitar y resolver el Recurso de Revisión que se presente en contra de las resoluciones que se dicten por la Comisión tratándose de faltas administrativas graves, en los términos precisados en el presente Acuerdo y demás disposiciones normativas aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISION. EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEBEN PRECISAR SU CARGO Y EL FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA. (I.4o.A.20 A)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION. NO ES OBSTACULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, LA ADMISION DEL MISMO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (3a. 57 7/90)
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