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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili

Artículo 20

Ordenamiento: ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabilidad administrativa de las pers · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 20. Las partes previstas en las fracciones II a IV del artículo 45 del presente Acuerdo designarán, en su primera promoción, un domicilio para oír y recibir notificaciones o expresarán su voluntad para que se les notifique por medio electrónico, proporcionando los datos de identificación para ser notificadas por la vía digital elegida.

Las partes podrán designar personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar la suspensión o diferimiento, pedir que se dicte resolución y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.

Las personas autorizadas deberán acreditar que se encuentran legalmente facultadas para ejercer la licenciatura en derecho, proporcionando los datos correspondientes en el escrito de autorización y exhibiendo cédula profesional para la práctica de la abogacía en las diligencias probatorias en que intervengan. Si no cumplen esos requisitos, únicamente conservarán facultades para oír notificaciones e imponerse de los autos, en términos del artículo 117 de la Ley de Responsabilidades.

Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores.

Las partes deberán señalar expresamente el alcance de las autorizaciones que concedan. El acuerdo donde se resuelvan las autorizaciones se deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada. Tratándose de personas morales estas deberán comparecer en todo momento a través de sus representantes legales, o por las personas que estos designen, pudiendo, asimismo, designar autorizados en términos de este artículo.

La parte que hubiere otorgado la autorización podrá revocarla en cualquier momento.

Fuente oficial: consultar publicación

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