AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES. CATEGORIAS QUE CONTIENE EL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
El artículo 27 reformado de la Ley de Amparo, comprende dos clases de autorizados para oír notificaciones: A). El consignado en la primera parte del segundo párrafo, el cual queda facultado para realizar los actos que ahí se precisan, entre ellos cualquiera que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante; y B). El previsto en la segunda parte del mismo párrafo, quien sólo queda autorizado para oír notificaciones e imponerse de los autos. En la primera hipótesis y tratándose de las materias, civil, mercantil o administrativa, se debe acreditar que la persona a quien se autorice se encuentra legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue la autorización. En el segundo de los casos, no es preciso cumplir ese requisito, por lo tanto, si el juez de Distrito sólo tuvo a una persona como autorizada para notificársele el auto que mando aclarar la demanda, este tribunal no puede revocar esa autorización y estimar que se le debió tener por autorizada en los términos del inciso A) precitado, si no consta que en el escrito de demanda se haya acreditado que está autorizada para ejercer la profesión de abogado, ni se proporcionaron los datos correspondientes que exige la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226763-90f0ef50/autorizados-para-oir-notificaciones-categorias-que-contiene-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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