NOTIFICACIONES. AUTORIZADOS PARA OIRLAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
A partir de las reformas al párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, que entraron en vigor a partir del día quince de los mismos mes y año, dicho precepto establece, dos diversos supuestos: uno, atinente al autorizado, con facultades amplias, cuando se designa para oír notificaciones a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar el sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante; mismo autorizado, que en las materias civil, mercantil o administrativa, debe encontrarse legalmente facultado para ejercer la profesión de abogado, el otro supuesto ahí contenido se refiere al autorizado con facultades restringidas, cuando en el caso de las materias señaladas precedentemente, no acredita su calidad de abogado, ni proporciona los datos de su título y cédula profesional caso en que solamente tiene atribuciones de oír notificaciones e imponerse de los autos. Por tanto, para que legalmente pueda decirse que una persona tenga el carácter de autorizado con facultades amplias en las materias civil, mercantil y administrativa y pueda ejercer sus atribuciones, debe proporcionar los datos relativos al ejercicio de su profesión de abogado, y demostrar encontrarse legalmente facultado para ejercer esa profesión, y, si no lo hace así, no es suficiente el reconocimiento que se le haga en el juicio de garantías, como autorizado para oír notificaciones, para tenerlo como facultado legalmente para interponer los recursos señalados por la ley de la materia, quedando así sin efecto, la jurisprudencia 79, consultable en la página 126 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221869-9a3c1a1d/notificaciones-autorizados-para-oirlas-interpretacion-del-articulo-27 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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