Artículo 35
Artículo 35. En caso de declararse fundado el incidente, se notificará a la persona servidora pública impedida para que remita los autos a la que corresponda, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores y quedará separada del conocimiento del procedimiento.
Si el incidente se declara infundado, la persona servidora pública continuará conociendo del procedimiento y se levantará la suspensión, reanudándose su tramitación a partir de la notificación de la resolución.
Contra la resolución que resuelva el incidente, de excusa o recusación, no procede recurso alguno.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de Investigación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO QUE HASTA EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA ES AGREGADO A LOS AUTOS. EN ESTOS CASOS PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, FALTA DE. (s/clave)
- SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE. (s/clave)
- SUSPENSION (s/clave)
- INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO A LA SUSPENSION PROVISIONAL. SI DURANTE SU TRAMITE APARECEN HECHOS DISTINTOS A LOS ORIGINALMENTE PLANTEADOS, ESTOS DEBEN INCORPORARSE AL. (III.1o.A.65 K)
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