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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili · Capitulo VII — De la Substanciación de Responsabilidades Administrativas · Seccion Segunda — Trámite

Artículo 49

Ordenamiento: ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabilidad administrativa de las pers · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 49. Recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, la autoridad substanciadora decidirá sobre su admisión en un plazo de cinco días hábiles, pudiendo prevenir a la autoridad investigadora conforme a lo señalado en el artículo 195 de la Ley de Responsabilidades para que subsane omisiones o aclare hechos narrados en el informe, en un plazo de cinco días hábiles. En caso de que no se subsanen las deficiencias advertidas, se tendrá por no presentado dicho informe, sin perjuicio de que podrá presentarse nuevamente siempre que la facultad para sancionar la falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito.

En el acuerdo de admisión, la Autoridad Substanciadora ofrecerá a la persona presunta responsable la opción de substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas por la vía tradicional o a través del Sistema de Justicia en Línea.

En el caso de que el procedimiento se lleve a través del Sistema de Justicia en Línea, la persona presunta responsable deberá contar con la firma electrónica correspondiente, para lo cual deberá indicársele la forma en la cual puede obtener la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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