Artículo 61
Artículo 61. Los incidentes podrán promoverse hasta antes del cierre de instrucción, siempre que guarden relación directa con la fase procesal en que se formulen.
La autoridad desechará de plano aquellos incidentes que resulten manifiestamente improcedentes o que tengan por objeto dilatar el procedimiento.
CAPÍTULO IX
Medidas Cautelares
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- INJURIAS. (s/clave)
- INCIDENTES. LO DEMOSTRADO POR EL ÚLTIMO, NO TRASCIENDE A UNO ANTERIOR. (I.5o.T.46 K )
- INCIDENTES. (s/clave)
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