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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili

Artículo 62

Ordenamiento: ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabilidad administrativa de las pers · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 62. Conforme a lo previsto en el artículo 191, fracción IV de la Ley Orgánica, en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento de responsabilidad, se podrán solicitar medidas cautelares, acordes con la naturaleza de la presunta infracción administrativa y en términos de los artículos 123 a 129 de la Ley de Responsabilidades, protegiendo, en su caso, la seguridad de las víctimas y testigos, las cuales serán decretadas por la Comisión.

Las medidas cautelares que decrete la Comisión deberán:

I. Ser proporcionales a la conducta investigada;

II. Ser adecuadas para cumplir la finalidad que persiguen;

III. Estar fundadas y motivadas; y

IV. Ser notificadas en un plazo no mayor de tres días a la persona presunta responsable y, en su caso, a la víctima o la persona denunciante.

En el caso de los órganos auxiliares, la notificación se realizará en el plazo señalado en esta disposición, el cual se computará a partir del día siguiente en que se reciba la solicitud correspondiente.

El monto de las percepciones que se cubran a la persona servidora pública durante la suspensión no será inferior al treinta y tres por ciento de su salario y deberá garantizar, en todo caso, su mínimo vital y el de sus dependientes económicos.

En ningún caso podrá exigirse a la persona servidora pública el reintegro del monto de la percepción otorgada durante la medida cautelar.

En los casos en los que se denuncien conductas de naturaleza sexual o relacionadas con violencia de género, con la finalidad de proteger la seguridad e integridad de la víctima y los testigos, así como de sus derechos, la UPCVLAS podrá solicitar a la Comisión, la adopción de medidas orientadas a evitar que la persona presunta infractora hostigue intimide, amenace, dañe o ponga en peligro la vida o los derechos de la presunta víctima o de los testigos.

En cualquier supuesto se deberá salvaguardar el derecho a la salud y cubrir los riesgos de muerte o invalidez total y permanente de la persona servidora pública suspendida, por lo que las autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias para que continúe gozando de los servicios otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que le corresponden como derechohabiente, para lo cual se deberá cubrir en la parte proporcional que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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