Artículo 62
Artículo 62. Conforme a lo previsto en el artículo 191, fracción IV de la Ley Orgánica, en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento de responsabilidad, se podrán solicitar medidas cautelares, acordes con la naturaleza de la presunta infracción administrativa y en términos de los artículos 123 a 129 de la Ley de Responsabilidades, protegiendo, en su caso, la seguridad de las víctimas y testigos, las cuales serán decretadas por la Comisión.
Las medidas cautelares que decrete la Comisión deberán:
I. Ser proporcionales a la conducta investigada;
II. Ser adecuadas para cumplir la finalidad que persiguen;
III. Estar fundadas y motivadas; y
IV. Ser notificadas en un plazo no mayor de tres días a la persona presunta responsable y, en su caso, a la víctima o la persona denunciante.
En el caso de los órganos auxiliares, la notificación se realizará en el plazo señalado en esta disposición, el cual se computará a partir del día siguiente en que se reciba la solicitud correspondiente.
El monto de las percepciones que se cubran a la persona servidora pública durante la suspensión no será inferior al treinta y tres por ciento de su salario y deberá garantizar, en todo caso, su mínimo vital y el de sus dependientes económicos.
En ningún caso podrá exigirse a la persona servidora pública el reintegro del monto de la percepción otorgada durante la medida cautelar.
En los casos en los que se denuncien conductas de naturaleza sexual o relacionadas con violencia de género, con la finalidad de proteger la seguridad e integridad de la víctima y los testigos, así como de sus derechos, la UPCVLAS podrá solicitar a la Comisión, la adopción de medidas orientadas a evitar que la persona presunta infractora hostigue intimide, amenace, dañe o ponga en peligro la vida o los derechos de la presunta víctima o de los testigos.
En cualquier supuesto se deberá salvaguardar el derecho a la salud y cubrir los riesgos de muerte o invalidez total y permanente de la persona servidora pública suspendida, por lo que las autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias para que continúe gozando de los servicios otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que le corresponden como derechohabiente, para lo cual se deberá cubrir en la parte proporcional que corresponda.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA ORDEN DE INHABILITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, CUANDO LA (VI.3o.A.178 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONTRA LA SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DECRETADA COMO MEDIDA PREVENTIVA DURANTE LA SUSTANCIA (2a. XVII/2004)
- SUSPENSIÓN. PROCEDE CONCEDERLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO CONSISTE EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO, SITUACIÓN (IV.2o.A.47 A )
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER PROVISIONALMENTE DEL CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRA (XVIII.4o.13 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA QUE SE INICIE UNA INVESTIGACI (I.13o.T.14 K (10a.))
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