Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las disposiciones…
Artículo 4
Artículo 4. Las personas coordinadoras desempeñarán una función de enlace y comunicación de temas y necesidades administrativas de carácter común de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito que coordinen ante el Órgano de Administración Judicial.
El resultado de las gestiones que realice la coordinación se informará por ésta a las personas titulares de su inmueble, residencia o especialización dentro de los quince días naturales siguientes a que tenga conocimiento de la comunicación, respuesta o determinación emitida por el Órgano de Administración Judicial. Para tal efecto, les remitirá dicha comunicación por medios institucionales que permitan constatar su recepción, y la documentación generada se resguardará conforme a las disposiciones aplicables en materia de gestión documental, archivos, transparencia y protección de datos personales.
Cuando la persona coordinadora asista a reuniones o congresos nacionales o regionales convocados por el Órgano de Administración Judicial, informará a las personas titulares que represente sobre los acuerdos o determinaciones adoptados, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
En caso de que la persona coordinadora se encuentre imposibilitada para realizar las funciones conferidas en este Acuerdo, ya sea por ausencia o por encontrarse de guardia, la persona suplente asumirá de inmediato sus funciones.
Además de lo anterior, la coordinadora o el coordinador deberán cumplir las demás funciones que determine el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. DOMICILIO PARA PRACTICARLAS.- (466)
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. DEBE ACREDITAR ESTAR AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA QUE SEAN VALIDAS LAS R (XX.66 K )
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. DOMICILIO PARA PRACTICARLAS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
- SECRETARIO DE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS ASUNTOS CUYA AUDIENCIA FUE PRESIDIDA, CONCLUIDA Y FORMALMENTE CERRADA POR EL (IV.1o.A. J/10)
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