NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. DOMICILIO PARA PRACTICARLAS.
De conformidad con el texto de la fracción I del artículo 28 de la Ley de Amparo, las notificaciones en el proceso constitucional de la competencia de los juzgados de Distrito se harán, a las autoridades responsables, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio, y fuera de él, por correo en pieza certificada. Estas disposiciones deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a las propias autoridades responsables, en su calidad de partes en el proceso, de señalar, si así conviene a sus intereses, un domicilio distinto al de sus oficinas principales por lo que, en defecto de este señalamiento específico, toda notificación por diligenciarse, según lo prescribe el texto legal ya indicado, se practicará única y exclusivamente en el domicilio principal de sus oficinas y no en otro lugar diverso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228709-a659cf17/notificaciones-a-las-autoridades-responsables-domicilio-para-practicarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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