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Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEXTO — CONSIDERACIONES GENERALES · Capitulo V — MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA LICITACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS · Seccion I — MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Artículo 113

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite las Disposiciones que establecen el Marco… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 113. El Pleno de la Comisión podrá modificar los términos y condiciones de las Bases de Licitación con posterioridad a su publicación por causas de fuerza mayor, caso fortuito o, en su caso, falla técnica de la Plataforma. La publicación de alguna modificación en el Portal de Internet de la Comisión bastará para que forme parte de las Bases de Licitación respectivas y resulte de observancia obligatoria para los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores. Lo anterior, sin perjuicio de los avisos que se envíen a través de la Plataforma o de la Mesa de Ayuda de la Licitación.

Ante esta circunstancia, los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores podrán retirarse de la Licitación y tendrán derecho a la devolución de su Garantía de Seriedad, conforme a lo señalado en el artículo 81, fracción IV de las Disposiciones Marco, siempre y cuando no hubieren incurrido en alguna causal de descalificación.

SECCIÓN II

INTERRUPCIÓN DE UNA LICITACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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