Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEXTO — CONSIDERACIONES GENERALES · Capitulo V — MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA LICITACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS · Seccion I — MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Artículo 113
Artículo 113. El Pleno de la Comisión podrá modificar los términos y condiciones de las Bases de Licitación con posterioridad a su publicación por causas de fuerza mayor, caso fortuito o, en su caso, falla técnica de la Plataforma. La publicación de alguna modificación en el Portal de Internet de la Comisión bastará para que forme parte de las Bases de Licitación respectivas y resulte de observancia obligatoria para los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores. Lo anterior, sin perjuicio de los avisos que se envíen a través de la Plataforma o de la Mesa de Ayuda de la Licitación.
Ante esta circunstancia, los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores podrán retirarse de la Licitación y tendrán derecho a la devolución de su Garantía de Seriedad, conforme a lo señalado en el artículo 81, fracción IV de las Disposiciones Marco, siempre y cuando no hubieren incurrido en alguna causal de descalificación.
SECCIÓN II
INTERRUPCIÓN DE UNA LICITACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, DEBE TRAMITAR LOS INCIDENTES DE SUSPENSION. (s/clave)
- GARANTIA OTORGADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. CANCELACION O DEVOLUCION DE LA. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. EXISTIENDO DIVERSOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN EL MISMO CIRCUITO, EL RECURRENTE ESTÁ OBLIGADO A PRE (566)
- SUSPENSION. (s/clave)
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