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Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEXTO — CONSIDERACIONES GENERALES · Capitulo VII — DISPOSICIONES ADICIONALES · Seccion III — CONFIDENCIALIDAD EN LAS LICITACIONES

Artículo 123

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite las Disposiciones que establecen el Marco… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 123. Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores se obligan a guardar absoluta confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso y que se encuentre relacionada directa o indirectamente con la Licitación.

Esta obligación subsistirá durante el desarrollo de la Licitación y hasta que la Comisión haga pública la información en cumplimiento a las disposiciones aplicables. El deber de confidencialidad previsto en este artículo es de carácter personal para cada Interesado, Participante y Participante Ganador, por lo que, en caso de incumplimiento, estos serán responsables directos y no podrá imputarse a la Comisión o a sus personas servidoras públicas responsabilidad alguna derivada de las consecuencias de dicho incumplimiento.

Lo anterior, con independencia del pago de daños y perjuicios, así como de las sanciones a las que haya lugar.

SECCIÓN IV

TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Fuente oficial: consultar publicación

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