Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo I — REGLAS DE ACTUACIÓN · Seccion II — REPRESENTANTES LEGALES Y AUTORIZADOS
Artículo 14
Artículo 14. En las Licitaciones, los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores, así como sus representantes legales podrán autorizar, bajo su estricta responsabilidad, a las personas que estimen convenientes para los actos que se especifiquen en el Apéndice D4 de las Disposiciones Marco; para ello deberán aceptar, presentar y firmar la información y documentación requerida en dicho apéndice.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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