Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo I — REGLAS DE ACTUACIÓN · Seccion II — REPRESENTANTES LEGALES Y AUTORIZADOS
Artículo 15
Artículo 15. En las Licitaciones realizadas en términos de las Disposiciones Marco no se permitirá designar como representante legal o autorizado a otro Interesado, Participante o Participante Ganador en la misma Licitación, ni se permitirá que más de un Interesado, Participante o Participante Ganador tengan aun mismo representante legal y/o autorizado. De actualizarse cualquiera de estos supuestos, la DGLE prevendrá al solicitante de conformidad con el artículo 16 de las presentes Disposiciones Marco.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- ACREEDORES AUSENTES. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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